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IMC


    INT’L METALWORKING CO.
                               Transacciones con Venezuela. Debido a la constante y creciente preocupación del gobierno de EE.UU. por los
                               acontecimientos políticos y sociales en Venezuela, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (“OFAC”) del
                               Departamento del Tesoro de EE.UU. y otras agencias federales han desarrollado e implementado programas
                               de sanción en relación con una variedad de industrias específicas, agencias gubernamentales e individuos, y
                               personas y entidades específicamente identificadas. Los diversos programas de sanciones, considerados en
                               su amplitud y complejidad, hacen que se trate de un embargo de facto a Venezuela. Como consecuencia,
                               IMC tiene una política de no hacer negocios con o en Venezuela, o con individuos o entidades del gobierno de
                               Venezuela. Para garantizar el cumplimiento de las leyes y los programas de sanción anteriores, ningún miembro
                               de IMC puede realizar ninguna transacción o conducta del tipo descrito anteriormente que se sepa que implica
                               a Venezuela, directa o indirectamente, sin consultar previamente con el responsable de cumplimiento de IMC.

                               Transacciones con determinadas personas, entidades y grupos bloqueados. Los Estados Unidos y
                               otros países en los que IMC lleva a cabo sus actividades mantienen varias listas de partes restringidas/
                               denegadas, que pueden prohibir o restringir a los miembros de IMC a la hora de realizar transacciones con
                               las partes y entidades listadas que son de su propiedad o están controladas por ellas. Estas listas pueden
                               ser emitidas, actualizadas y/o revocadas ( en ocasiones, hasta varias veces a la semana) y publicadas
                               tanto vía Internet como de forma impresa. La lista más amplia y restrictiva de Estados Unidos es la Lista de
                               Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (“SDN”), administrada por la OFAC. Cualquier
                               posible transacción o trato con una parte identificada en la lista SDN o en cualquier otra lista administrada
                               por la OFAC (incluidas las partes que están constructivamente bloqueadas como resultado de la Regla
                               del 50 por ciento de la OFAC), ya sea directa o indirectamente, debe ser comunicada inmediatamente
                               al Responsable de Cumplimiento de IMC y no se procederá a ella sin la autorización previa de éste.

                               Los miembros de la IMC no podrán, bajo ninguna circunstancia, involucrar a personas estadounidenses,
                               artículos de origen estadounidense o al dólar estadounidense, ya sea directa o indirectamente, en cualquier
                               transacción o trato con una persona, entidad, aeronave o embarcación sujeta a sanciones económicas de
                               Estados Unidos (incluidas las SDN y las SSI). A estos efectos, el término persona estadounidense incluye a
                               cualquier ciudadano estadounidense, extranjero con residencia permanente en Estados Unidos (titular de
                               una tarjeta verde), cualquier persona que se encuentre físicamente en Estados Unidos, independientemente
                               de su situación migratoria, cualquier entidad, banco u otra institución financiera constituida con arreglo
                               a las leyes de Estados Unidos (incluidas sus sucursales en el extranjero), o cualquier persona sujeta
                               de otro modo a la jurisdicción de Estados Unidos (por ejemplo, personas que utilicen los instrumentos
                               del comercio interestatal de Estados Unidos, como Internet u otros servicios de comunicaciones).
                               Antes de realizar cualquier transacción, los miembros de IMC deben llevar a cabo la selección de partes
                               aplicable, tomar medidas de debida diligencia y conducir una investigación adecuada antes de comprometerse
                               con un tercero (incluidos los proveedores y clientes y otros socios comerciales), para asegurarse de que
                               dichas partes no estén sancionadas o afiliadas con cualquier persona o entidad que esté sancionada.

                               Asimismo, ningún miembro de IMC puede facilitar ninguna transacción con ningún país o región
                               sancionada, ni realizar ninguna acción que provoque o pueda derivar en la participación de una Persona
                               estadounidense en la facilitación de tal transacción. La “facilitación” incluye cualquier acción no autorizada
                               por parte de una persona estadounidense que asista o apoye la actividad comercial de cualquier persona
                               con un destino sancionado. Por ejemplo, la referencia por parte de una Persona estadounidense a una
                               Persona no estadounidense acerca de una oportunidad de negocio con una jurisdicción sancionada, o
                               la solicitud de información por parte de una Persona estadounidense en relación con una transacción
                               que implique a partes sancionadas, pueden ser consideradas como una facilitación prohibida bajo
                               el programa de sanciones aplicable de la OFAC. Las sanciones económicas y comerciales son de
                               naturaleza muy amplia, especialmente los programas estadounidenses, en virtud de los cuales las
                               prohibiciones u otros riesgos de sanciones pueden extenderse extraterritorialmente a la conducta de
                               personas extranjeras, cuando los sujetos sancionados están involucrados en una transacción.
                               Los miembros de IMC deben consultar al equipo de Cumplimiento de IMC cuando se plantee
                               una inquietud en relación con las sanciones, o si hay alguna duda o aclaración en relación
                               al cumplimiento de sus obligaciones en materia de sanciones de política exterior.


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